No creo que haya que entrar en la cuestión de si un Registro de “anotaciones en cuenta” como el que al final se decidió crear, ha tenido el éxito esperado o no ha sido así. Tan solo me permito opinar en que el mismo no obedece al mejor diseño posible.
Kyoto establece un cupo de emisiones a repartir entre los países suscriptores. Después cada país asigna a determinados agentes cuantías determinadas de ese cupo general, cuantías que, si no son agotadas, son susceptibles de ser transmitidas mediante precio precisamente a aquellos otros que, por haber rebasado el cupo asignado, tienen necesidad de adquirir, también por precio, los excedentes en que hayan incurrido.
Pues bien, el error a mi juicio, estriba en considerar que son los agentes, los entes de naturaleza personal a los que antes me refería, quienes emiten CO2, cuando realmente donde se producen las emisiones es precisamente en las fincas, en el territorio, siendo el responsable de dichas emisiones el titular registral de esos dominios inmobiliarios. Debería haberse acudido a un Registro jurídico territorial y gráfico, al Registro de la Propiedad, para el mejor tratamiento del mercado de emisiones.