domingo, 3 de mayo de 2009

FISCALIDAD DE LEGE DATA Y DE LEGE FERENDA EN MERTRA

Una forma adecuada para abordar el aspecto fiscal del proyecto podría ser la clásica de diferenciar entre el análisis de una posible fiscalidad favorable a la luz del derecho positivo ya vigente, es decir, “de lege data” y las medidas normativas que podrían adoptarse, “de lege ferenda”, con esa misma finalidad.

Lo primero podría ser especialmente útil en el ámbito local, para que las entidades puedan desplegar iniciativas dentro del marco actual de la legislación sobre haciendas locales que estimulan la participación en el proyecto de Mertra. En los ámbitos autonómico y estatal podrían proponerse diversas medidas que beneficien fiscalmente “las conductas ecológicas”.

Sería interesante bucear en el derecho comparado… Por cierto, he recabado algo de información sobre medidas que se aplican en Costa Rica (que tengo entendido que es un referente en conservación de la biodiversidad), donde se ha desarrollado lo que se conoce como “pago por los servicios ambientales del bosque” que aparece descrito como “mecanismo que podría considerarse como un incentivo positivo, dado que internaliza, dentro de los precios, el costo de brindar un servicio ambiental, promoviendo así una distribución más equitativa de costos y beneficios asociados a la conservación entre los diferentes actores sociales involucrados”. No es un incentivo fiscal en sentido estricto, pero su fundamento creo que es muy similar

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